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December 2004

IWMC
World Conservation Trust

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ULTRA VIRES
Carta abierta al Secretario General de la CITES

Señor Secretario General:

La expresión latina que utilizo en esta carta significa, como usted bien lo sabe, cometer un exceso de poder. En efecto, declarar que la Conferencia de las Partes cometía un exceso de poder al tomar una medida particular es por lo tanto un grave acto que, sobre todo cuando lo comete la Secretaría, debería ser plenamente justificado. Ese tipo de declaración fue hecha en la CdP13 en el que fue probablemente el último documento producido por la Secretaría, documento CdP13 Doc. 51 Addendum. En realidad, deberíamos más bien hablar de un documento no existente, ya que no fue examinado por la Conferencia de las Partes ni tampoco publicado en el sitio Internet de la Secretaría. Sin embargo, fue redactado y puesto en circulación, quizás con la esperanza de que el debate sobre el tema fuera reabierto en sesión plenaria. Su contenido es por demás preocupante, sobre todo cuando parecería, según fuentes dignas de confianza, que fue redactado luego de una sesión de la Mesa de la Conferencia durante la cual la Secretaría habría tratado (sin éxito) de imponer su punto de vista, pretendiendo que representaba la autoridad encargada de interpretar la Convención y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Si así hubiera sucedido, una pretensión de ese tipo sería efectivamente ultra vires.

¿Que podríamos decir acerca de la justificación? El documento es inaceptable por las siguientes razones. Este se refiere al debate relativo a la revisión de la Resolución Conf. 11.11, Reglamentación del comercio de plantas, y en particular sobre la definición de la expresión "reproducidas artificialmente", sobre todo a la utilización de las semillas recolectadas en la naturaleza. El debate, que había comenzado en el Comité de Flora, fue muy controvertido, porque Estados Unidos de América, que había sido designado para presidir un grupo de trabajo, se oponía a la interpretación dada a esta parte de la Resolución por la mayoría de las Partes. La controversia aumentó por el repentino cambio de opinión de la Secretaría durante el año 2003.

Antes de continuar, deberíamos recordar que la Conferencia durante la CdP2 (San José, Costa Rica, 1979) examinó y adoptó la primera definición de la expresión "reproducida artificialmente". La omisión del calificativo "silvestres", a continuación de la palabra "semillas", y otros propágulos, no fue consecuencia de un olvido por inadvertencia, sino que fue decidido en plena conciencia. La Conferencia seguía de esta forma la opinión expresada en primer lugar por Australia que, en un documento presentado en la reunión, indicaba que según su legislación las plantas producidas por semillas en un medio controlado eran consideradas como reproducidas artificialmente, sin tomar en cuenta si las semillas eran de origen silvestre o no. Esto nunca se modificó sino hasta la CdP13, a pesar de las diferentes revisiones de la Resolución original.

La posibilidad de utilizar semillas silvestres para producir plantas reproducidas artificialmente es aceptada por la mayoría de las Partes, y era también aceptado por la Secretaría (por ejemplo, en el Manual del Participante, Seminario CITES, Sudáfrica, 1997, y por el registro de un vivero chileno que reproducía especímenes de la especie Araucaria araucana). Usted también aceptó esa posición, Señor Secretario General. En efecto, en una nota en el Capítulo 14, de la séptima edición La Evolución de la CITES (2003), usted escribe: "… se puede cultivar plantas vivas a partir de semillas, esquejes, etc., en un medio silvestre que después tendrán la consideración de reproducidas artificialmente" (página 179).

Para justificar su posición, la Secretaría, en el ‘documento’ que estamos tratando, repite lo que había sido dicho de forma perentoria por su representante en la quinta sesión del Comité I, a saber que “los especímenes de plantas recolectados en la naturaleza no pueden ser nunca considerados como reproducidos artificialmente”. ¿Cómo no estar de acuerdo con esta perogrullada? Sería como negar el hecho de que cinco minutos antes de su muerte una persona estaba viva. El problema reside en que esta frase de la Secretaría implica que, según su opinión, una semilla y la planta que de ella se obtiene son un único y mismo espécimen, es decir, una planta entera. Sobre esta base, la Secretaría concluye que la adopción de una interpretación como la que se propone en el documento CdP13 Com. I. 10, aceptada por el Comité I, antes de ser adoptada por la Conferencia, es ultra vires. Aunque la Conferencia de las Partes, y no la Secretaría, haya podido o pueda decidirlo, jamás lo ha hecho y jamás ha tenido la intención de hacerlo. La Conferencia nunca consideró a las semillas como plantas, sino siempre como “especímenes” descritos en el Artículo I de la CITES, como “parte o derivado”. Esto destruye el argumento de la Secretaría.