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December 2004 |
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IWMC
World Conservation Trust |
ULTRA VIRES
Carta abierta al
Secretario General de la CITES
Señor Secretario General:
La expresión latina que utilizo en esta carta
significa, como usted bien lo sabe, cometer un exceso de poder. En efecto,
declarar que la Conferencia de las Partes cometía un exceso de poder al tomar
una medida particular es por lo tanto un grave acto que, sobre todo cuando lo
comete la Secretaría, debería ser plenamente justificado. Ese tipo de
declaración fue hecha en la CdP13 en el que fue probablemente el último
documento producido por la Secretaría, documento CdP13 Doc. 51 Addendum. En
realidad, deberíamos más bien hablar de un documento no existente, ya que no
fue examinado por la Conferencia de las Partes ni tampoco publicado en el sitio
Internet de la Secretaría. Sin embargo, fue redactado y puesto en circulación,
quizás con la esperanza de que el debate sobre el tema fuera reabierto en
sesión plenaria. Su contenido es por demás preocupante, sobre todo cuando
parecería, según fuentes dignas de confianza, que fue redactado luego de una
sesión de la Mesa de la Conferencia durante la cual la Secretaría habría
tratado (sin éxito) de imponer su punto de vista, pretendiendo que representaba
la autoridad encargada de interpretar la Convención y las decisiones de la
Conferencia de las Partes. Si así hubiera sucedido, una pretensión de ese tipo
sería efectivamente ultra vires.
¿Que podríamos decir acerca de la
justificación? El documento es inaceptable por las siguientes razones. Este se
refiere al debate relativo a la revisión de la Resolución Conf. 11.11,
Reglamentación del comercio de plantas, y en particular sobre la definición de
la expresión "reproducidas artificialmente", sobre todo a la
utilización de las semillas recolectadas en la naturaleza. El debate, que
había comenzado en el Comité de Flora, fue muy controvertido, porque Estados
Unidos de América, que había sido designado para presidir un grupo de trabajo,
se oponía a la interpretación dada a esta parte de la Resolución por la
mayoría de las Partes. La controversia aumentó por el repentino cambio de
opinión de la Secretaría durante el año 2003.
Antes de continuar, deberíamos recordar que la
Conferencia durante la CdP2 (San José, Costa Rica, 1979) examinó y adoptó la
primera definición de la expresión "reproducida artificialmente". La
omisión del calificativo "silvestres", a continuación de la palabra
"semillas", y otros propágulos, no fue consecuencia de un olvido por
inadvertencia, sino que fue decidido en plena conciencia. La Conferencia seguía
de esta forma la opinión expresada en primer lugar por Australia que, en un
documento presentado en la reunión, indicaba que según su legislación las
plantas producidas por semillas en un medio controlado eran consideradas como
reproducidas artificialmente, sin tomar en cuenta si las semillas eran de origen
silvestre o no. Esto nunca se modificó sino hasta la CdP13, a pesar de las
diferentes revisiones de la Resolución original.
La posibilidad de utilizar semillas silvestres
para producir plantas reproducidas artificialmente es aceptada por la mayoría
de las Partes, y era también aceptado por la Secretaría (por ejemplo, en el
Manual del Participante, Seminario CITES, Sudáfrica, 1997, y por el registro de
un vivero chileno que reproducía especímenes de la especie Araucaria
araucana). Usted también aceptó esa posición, Señor Secretario General. En
efecto, en una nota en el Capítulo 14, de la séptima edición La Evolución de
la CITES (2003), usted escribe: "… se puede cultivar plantas vivas a
partir de semillas, esquejes, etc., en un medio silvestre que después tendrán
la consideración de reproducidas artificialmente" (página 179).
Para
justificar su posición, la Secretaría, en el ‘documento’ que estamos
tratando, repite lo que había sido dicho de forma perentoria por su
representante en la quinta sesión del Comité I, a saber que “los especímenes
de plantas recolectados en la naturaleza no pueden ser nunca considerados como
reproducidos artificialmente”. ¿Cómo no estar de acuerdo con esta
perogrullada? Sería como negar el hecho de que cinco minutos antes de su muerte
una persona estaba viva. El problema reside en que esta frase de la Secretaría
implica que, según su opinión, una semilla y la planta que de ella se obtiene
son un único y mismo espécimen, es decir, una planta entera. Sobre esta base,
la Secretaría concluye que la adopción de una interpretación como la que se
propone en el documento CdP13 Com. I. 10, aceptada por el Comité I, antes de
ser adoptada por la Conferencia, es ultra
vires. Aunque la Conferencia de las Partes, y no la Secretaría, haya
podido o pueda decidirlo, jamás lo ha hecho y jamás ha tenido la intención de
hacerlo. La Conferencia nunca consideró a las semillas como plantas, sino
siempre como “especímenes” descritos en el Artículo I de la CITES, como
“parte o derivado”. Esto destruye el argumento de la Secretaría.
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