|
Sustainable
eNews |
December 2004 |
|

|
IWMC
World Conservation Trust |
Esto resulta de igual
importancia por otra razón. En efecto, si las semillas fueran consideradas como
plantas enteras, no sería posible exceptuarlas de las disposiciones de la
Convención, tal como se trata a la mayoría de las especies incluidas en los
Apéndices II y III. De acordar este nuevo razonamiento de la Secretaría, la
mayoría de las anotaciones relativas a esas especies deberían ser modificadas
de manera que se excluyan las semillas. El mismo término no podría ser
definido diferencialmente en función de la utilización que se le diere. Nos
permitimos creer que la Conferencia de las Partes jamás tomaría una decisión
de esa naturaleza.
Continuando con su
justificación, la Secretaría manifiesta que el texto propuesto "refleja
una situación similar a aquella que se presenta cuando tratamos especímenes de
fauna" [traducción libre del inglés], situación que la CITES ha superado
por medio del concepto de la cría en granjas. De esta manera, la Secretaría
omite, al igual que los Estados Unidos precedentemente, lo que las Partes
admitieron en reiteradas ocasiones, sobre todo en el preámbulo de la
Resolución Conf. 11.11, es decir, que la fauna y la flora son diferentes y
deben ser tratadas separadamente. Esto explica por qué las Partes adoptaron
definiciones fundamentalmente diferentes para las expresiones "criados en
cautividad" y "reproducidas artificialmente". Esta última
excluye principalmente la exigencia relativa a la segunda generación. Además,
las Partes reconocen que la reproducción artificial "... tiene un efecto
positivo sobre el estado de conservación de las poblaciones silvestres" y
"puede también hacer que aumente el interés por su conservación en las
áreas de distribución natural" (véase el preámbulo de la Resolución
Conf. 9.19). Entonces vemos que no expresan el mismo reconocimiento cuando se
trata de la cría en cautividad. No creemos que esto deba ser modificado y, de
ser así, estamos persuadidos que sería, incluso, contraproducente.
Sin embargo, estamos de acuerdo
de que era razonable establecer ciertas medidas precautorias sobre la
recolección de semillas silvestres, así como para la producción de plantas
reproducidas artificialmente. Eso fue hecho en Bangkok. No obstante, las
condiciones y la limitación de la utilización de semillas silvestres, sobre
todo para las especies arbóreas, nos parecen excesivas. En consecuencia, la
revisión de la definición de la expresión "reproducidas
artificialmente" adoptada en la CdP13 no debería ser considerada como una
simple aclaración de la definición anterior, que era lo que solicitaba la
Decisión 12.11, párrafo e); la nueva definición es mucho más restrictiva
entonces que la establecida por la Resolución Conf. 11.11.
También estamos de acuerdo en
que la Conferencia de las Partes haya adoptado los dos proyectos de decisión
del documento CdP13 Com. I. 9 sin suprimir las palabras "... lo que
concierne a la producción de especímenes de especies incluidas en el Apéndice
I obtenidas a partir de semillas y de esporas recolectadas en la
naturaleza". Esta supresión había sido sugerida por la Secretaría en su
insistencia en defender su propia opinión sobre el particular, y eso por
razones desconocidas y que sería interesante conocer.
¿Cómo debemos interpretar el
último párrafo del documento CdP13 Doc. 51 Addendum? Este es otro tema.
¿Solamente como un rechazo de parte de la Secretaría de llevar a cabo un
trabajo que le encomendó la Conferencia de las Partes? Si ese es el caso,
también sería cometer abuso de poder y contrario al Artículo XII, párrafo
2i), de la Convención, bajo el cual la Secretaría debe "... desempeñar
cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle". Además, es
exagerado ofrecer como excusa que aportar modificaciones a la Resolución Conf.
9.19, con el fin de eliminar incoherencias con la Resolución Conf. 11.11
revisada, está sujeta a interpretaciones varias y que era preferible que esos
juicios sean pronunciados por la Conferencia de las Partes. En primer lugar, no
pensamos que eso sea cierto, ya que el trabajo solicitado era esencialmente
transferir una redacción de una resolución a la otra. Además, la Secretaría
procede constantemente a formular "interpretaciones", en particular
cuando se hacen recomendaciones, tal como es su función. No tenemos duda alguna
que se hubiera podido enmendar la Resolución Conf. 9.19 de manera apropiada. De
todas formas, todas las interpretaciones de la Secretaría pueden ser puestas en
tela de juicio por la Conferencia de las Partes, la cual siempre tiene la
última palabra.
|