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December 2004

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En lugar de eso, la Secretaría debió recordar al Comité I que no tenía el poder de exceptuar "las plantas enteras, reproducidas artificialmente, en macetas u otros pequeños recipientes, siempre que el envío vaya acompañado de una etiqueta o de un documento indicando el nombre de los taxa y con el texto: 'reproducidas artificialmente'". En efecto, la Convención no permite ninguna exención para las plantas enteras, aunque hayan sido recolectadas en la naturaleza o reproducidas artificialmente. Como se lo indica en el informe resumido CoP13 Com. I Rep. 10, esa exención, relativa a especies del género Taxus, fue sorprendentemente sugerida por la Delegación de los Países Bajos, en nombre de los 25 Países miembros de la Comunidad Europea. Así fue aprobada por el Comité I sin que haya habido reacción alguna de parte de las Partes, observadores o miembros de la Secretaría (dos botánicos de ella estaban presentes). Nosotros hubiéramos podido reaccionar, pero infortunamente no estábamos presentes cuando se discutió lo arriba indicado. Después de la sesión descubrimos ese error. Esto sucedió poco tiempo antes de tomar conocimiento de la Notificación a las Partes N° 2004/073 del 19 de noviembre, en la cual la Secretaría incluyó acertadamente una nota al pie de página para señalar el error e indicar que someterá la cuestión al Comité Permanente. Refiriéndonos siempre a esa nota, la Secretaría hubiera podido agregar, sin embargo, que los especímenes en cuestión podrían ser comercializados en forma similar a la "exención", siempre que el documento requerido (esto no se aplicaría a la etiqueta) sea un certificado fitosanitario emitido de conformidad a la Resolución Conf. 12.3, parte VII.

Si la Secretaría no supo aconsejar a las Partes correctamente sobre el tema anteriormente citado y se encuentra ahora obligada a proponer una acción para reparar el error cometido, debemos señalar también que las ha mal asesorado durante la última sesión plenaria sobre la enmienda a la propuesta CdP13 Prop. 40 presentada por la delegación de los Estados Unidos (véase el documento CoP13 Plen. 5). "La Secretaría señaló que la propuesta CoP13 Prop. 42, en la que se proponía una enmienda a la nota al pie de página 8 para Phalaenopsis, había sido retirada y, por ende, no podía volver a considerarse [lo que es totalmente correcto]. En consecuencia, la propuesta de enmienda de la delegación de Estados Unidos estaría en contradicción con la nota al pie de página existente". Esta última observación, implicaba evidentemente que, la enmienda según la opinión de la Secretaría, no podía ser considerada en lo que respecta al género Phalaenopsis. Felizmente, la Conferencia no tomó en consideración esta observación errónea y adoptó la propuesta CoP13 Prop.40 como fuera enmendada por la delegación de los Estados Unidos.

En conclusión, es desafortunado que la Secretaría haya intentado de diversas maneras imponer su punto de vista con respecto a una cuestión de importancia, sin tomar en consideración, como hubiera sido conveniente, las consecuencias posibles que esa opinión acarrearía a las Partes y, lo que no es menos importante, a la conservación de las especies incluidas en la CITES. Además, la Secretaría tampoco fue capaz de aconsejar a tiempo y en forma apropiada a la Conferencia de las Partes. Felizmente, en el primer caso, las Partes no tomaron en cuenta la opinión de la Secretaría; sin embargo, fueron indebidamente llevadas a adoptar medidas que son probablemente demasiado estrictas. En lo que se refiere al segundo punto, esperamos, Señor Secretario General, que el Comité Permanente sabrá corregir el error cometido.

Aprovecho la ocasión, Señor Secretario General, para hacerle llegar la expresión de mi más alta consideración.

Jaques Berney
Vicepresidente Ejecutivo

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