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December 2004 |
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IWMC
World Conservation Trust |
En lugar de eso, la Secretaría
debió recordar al Comité I que no tenía el poder de exceptuar "las
plantas enteras, reproducidas artificialmente, en macetas u otros pequeños
recipientes, siempre que el envío vaya acompañado de una etiqueta o de un
documento indicando el nombre de los taxa y con el texto: 'reproducidas
artificialmente'". En efecto, la Convención no permite ninguna exención
para las plantas enteras, aunque hayan sido recolectadas en la naturaleza o
reproducidas artificialmente. Como se lo indica en el informe resumido CoP13
Com. I Rep. 10, esa exención, relativa a especies del género Taxus, fue
sorprendentemente sugerida por la Delegación de los Países Bajos, en nombre de
los 25 Países miembros de la Comunidad Europea. Así fue aprobada por el
Comité I sin que haya habido reacción alguna de parte de las Partes,
observadores o miembros de la Secretaría (dos botánicos de ella estaban
presentes). Nosotros hubiéramos podido reaccionar, pero infortunamente no
estábamos presentes cuando se discutió lo arriba indicado. Después de la
sesión descubrimos ese error. Esto sucedió poco tiempo antes de tomar
conocimiento de la Notificación a las Partes N° 2004/073 del 19 de noviembre,
en la cual la Secretaría incluyó acertadamente una nota al pie de página para
señalar el error e indicar que someterá la cuestión al Comité Permanente.
Refiriéndonos siempre a esa nota, la Secretaría hubiera podido agregar, sin
embargo, que los especímenes en cuestión podrían ser comercializados en forma
similar a la "exención", siempre que el documento requerido (esto no
se aplicaría a la etiqueta) sea un certificado fitosanitario emitido de
conformidad a la Resolución Conf. 12.3, parte VII.
Si la Secretaría no supo
aconsejar a las Partes correctamente sobre el tema anteriormente citado y se
encuentra ahora obligada a proponer una acción para reparar el error cometido,
debemos señalar también que las ha mal asesorado durante la última sesión
plenaria sobre la enmienda a la propuesta CdP13 Prop. 40 presentada por la
delegación de los Estados Unidos (véase el documento CoP13 Plen. 5). "La
Secretaría señaló que la propuesta CoP13 Prop. 42, en la que se proponía una
enmienda a la nota al pie de página 8 para Phalaenopsis, había sido retirada
y, por ende, no podía volver a considerarse [lo que es totalmente correcto]. En
consecuencia, la propuesta de enmienda de la delegación de Estados Unidos
estaría en contradicción con la nota al pie de página existente". Esta
última observación, implicaba evidentemente que, la enmienda según la
opinión de la Secretaría, no podía ser considerada en lo que respecta al
género Phalaenopsis. Felizmente, la Conferencia no tomó en consideración esta
observación errónea y adoptó la propuesta CoP13 Prop.40 como fuera enmendada
por la delegación de los Estados Unidos.
En conclusión, es
desafortunado que la Secretaría haya intentado de diversas maneras imponer su
punto de vista con respecto a una cuestión de importancia, sin tomar en
consideración, como hubiera sido conveniente, las consecuencias posibles que
esa opinión acarrearía a las Partes y, lo que no es menos importante, a la
conservación de las especies incluidas en la CITES. Además, la Secretaría
tampoco fue capaz de aconsejar a tiempo y en forma apropiada a la Conferencia de
las Partes. Felizmente, en el primer caso, las Partes no tomaron en cuenta la
opinión de la Secretaría; sin embargo, fueron indebidamente llevadas a adoptar
medidas que son probablemente demasiado estrictas. En lo que se refiere al
segundo punto, esperamos, Señor Secretario General, que el Comité Permanente
sabrá corregir el error cometido.
Aprovecho la ocasión, Señor
Secretario General, para hacerle llegar la expresión de mi más alta
consideración.
Jaques Berney
Vicepresidente Ejecutivo
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