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Comentarios y Recomendaciones de la Secretaría
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Párrafo 1

Araucaria araucana fue incluida en el Apéndice II cuando la Convención entró en vigor el 1 de julio de 1975. Las poblaciones naturales de esta especie se encuentran solamente en Argentina y Chile.

Párrafo 2

En su segunda reunión (San José, 1979) la Conferencia de las Partes aprobó una propuesta de Chile de transferir su población de esta especie al Apéndice I.

Párrafo 3

En su Undécima Reunión (Gigiri, 2000) la Conferencia de las Partes aprobó una propuesta de Argentina para la transferencia de su población de la especie, del Apéndice II al Apéndice I.

Este párrafo no refleja correctamente lo que ocurrió en la COP 11. En efecto, si bien la sección A. Propuesta de la propuesta de Argentina de hecho solicitaba la transferencia de la población argentina de Araucaria araucana del Apéndice II al Apéndice I, la propuesta dejaba absolutamente claro, bajo el ítem 6. Otros Comentarios de la Sección C. Justificación, que si la misma era aprobada, la inclusión dividida que había regido hasta ese momento quedaría eliminada. La eliminación de la inclusión dividida de la especie era por lo tanto un objetivo claro de la propuesta y seguía los lineamientos de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 3. En efecto, de acuerdo con la Decisión de la Conferencia de las Partes 10.15, que se modificó por la Decisión 11.11 luego de la CoP11, "El término ‘el texto de la enmienda propuesta’ que figura en el Artículo XV, párrafo 1, de la Convención incluye la justificación de la propuesta que la acompaña en forma completa… ". En consecuencia, la eliminación de la inclusión dividida era de hecho parte integrante de la propuesta argentina y ello fue aceptado por la Conferencia de las Partes, sin objeciones, tal como lo refleja el informe resumido de la quinta sesión del Comité I en la CoP11, documento Com.I. 11.5. Sorprendentemente o no, la Secretaría nunca hizo referencia, ni en los documentos enviados al Comité Permanente ni en sus comentarios más recientes, sobre los efectos de la Decisión 10.15 o la Decisión 11.11.

La eliminación de la inclusión dividida, sin embargo, estuvo en el centro de todas las discusiones que precedieron la presentación formal de la propuesta y su aprobación por parte del Comité I. La Secretaría misma se refirió a esta eliminación tanto en su evaluación provisional de la propuesta, comunicada a través de su Notificación a las Partes No. 1999/097 del 29 de diciembre de 1999, como en sus comentarios finales incluidos en el documento 11.59.3 Anexo 1, propuesta Prop. 11.55 (algunas partes de esta evaluación y comentarios se incluyeron en el documento presentado por para consideración del Comité de Flora, documento Doc. PC.10.9.a, párrafo 9). En ese mismo documento [párrafo 15 d)], Argentina reconocía "que hubiera sido más apropiado que la propuesta hubiera solicitado la transferencia al Apéndice I de la especie Araucaria araucana excepto la población de Chile". Sin embargo, el objetivo de la propuesta era tan evidente que incluso la Secretaría, cuyo rol es también el de guiar a las Partes, no recomendó tal modificación cuando el proyecto de propuesta fue discutido por el Comité de Flora en su novena reunión (Darwin, 1999) ni cuando la propuesta fue formalmente enviada a la Secretaría antes de la CoP11. La Secretaría nunca explicó por qué no realizó tal recomendación en ese momento.

Esto demuestra que el párrafo 3 de los comentarios de la Secretaría no reflejan adecuadamente lo sucedido. Su descripción se limita a los elementos que pudieran sustentar su posición actual.

 
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