Araucaria araucana fue incluida en el Apéndice II cuando la Convención
entró en vigor el 1 de julio de 1975. Las poblaciones naturales de esta
especie se encuentran solamente en Argentina y Chile.
Párrafo 2
En su segunda reunión (San José, 1979) la Conferencia de las Partes
aprobó una propuesta de Chile de transferir su población de esta especie al
Apéndice I.
Párrafo 3
En su Undécima Reunión (Gigiri, 2000) la Conferencia de las Partes aprobó
una propuesta de Argentina para la transferencia de su población de la
especie, del Apéndice II al Apéndice I.
Este párrafo no refleja correctamente lo que ocurrió en la COP 11. En
efecto, si bien la sección A. Propuesta de la propuesta de Argentina de
hecho solicitaba la transferencia de la población argentina de Araucaria
araucana del Apéndice II al Apéndice I, la propuesta dejaba absolutamente
claro, bajo el ítem 6. Otros Comentarios de la Sección C.
Justificación, que si la misma era aprobada, la inclusión dividida que
había regido hasta ese momento quedaría eliminada. La eliminación de la
inclusión dividida de la especie era por lo tanto un objetivo claro de la
propuesta y seguía los lineamientos de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 3. En
efecto, de acuerdo con la Decisión de la Conferencia de las Partes 10.15, que
se modificó por la Decisión 11.11 luego de la CoP11, "El término ‘el
texto de la enmienda propuesta’ que figura en el Artículo XV, párrafo 1, de
la Convención incluye la justificación de la propuesta que la acompaña en
forma completa… ". En consecuencia, la eliminación de la inclusión
dividida era de hecho parte integrante de la propuesta argentina y ello fue
aceptado por la Conferencia de las Partes, sin objeciones, tal como lo refleja
el informe resumido de la quinta sesión del Comité I en la CoP11, documento
Com.I. 11.5. Sorprendentemente o no, la Secretaría nunca hizo referencia, ni en
los documentos enviados al Comité Permanente ni en sus comentarios más
recientes, sobre los efectos de la Decisión 10.15 o la Decisión 11.11.
La eliminación de la inclusión dividida, sin embargo, estuvo en el centro
de todas las discusiones que precedieron la presentación formal de la propuesta
y su aprobación por parte del Comité I. La Secretaría misma se refirió a
esta eliminación tanto en su evaluación provisional de la propuesta,
comunicada a través de su Notificación a las Partes No. 1999/097 del 29 de
diciembre de 1999, como en sus comentarios finales incluidos en el documento
11.59.3 Anexo 1, propuesta Prop. 11.55 (algunas partes de esta evaluación y
comentarios se incluyeron en el documento presentado por para consideración del
Comité de Flora, documento Doc. PC.10.9.a, párrafo 9). En ese mismo documento
[párrafo 15 d)], Argentina reconocía "que hubiera sido más apropiado que
la propuesta hubiera solicitado la transferencia al Apéndice I de la especie Araucaria
araucana excepto la población de Chile". Sin embargo, el objetivo de
la propuesta era tan evidente que incluso la Secretaría, cuyo rol es también
el de guiar a las Partes, no recomendó tal modificación cuando el proyecto de
propuesta fue discutido por el Comité de Flora en su novena reunión (Darwin,
1999) ni cuando la propuesta fue formalmente enviada a la Secretaría antes de
la CoP11. La Secretaría nunca explicó por qué no realizó tal recomendación
en ese momento.
Esto demuestra que el párrafo 3 de los comentarios de la Secretaría no
reflejan adecuadamente lo sucedido. Su descripción se limita a los elementos
que pudieran sustentar su posición actual.