Considerando los eventos que condujeron a la Argentina a enviar una propuesta
de enmienda a los Apéndices I y II de la Convención para su consideración por
el procedimiento postal establecido en el Artículo XV, párrafo 2, de la
Convención, era de esperar que la Secretaría CITES recomendara su aprobación
por las Partes, para así poner fin a una larga historia y poner en vigor una
decisión que en la práctica fue adoptada por la Conferencia de las Partes en
su Undécima Reunión (Gigiri, 2000).
Sorprendentemente, la Secretaría se tomó ocho semanas para preparar sus
comentarios sobre la propuesta y recomendar a las Partes que fuera rechazada. La
naturaleza de los comentarios podría explicar que se requirió un largo tiempo,
si bien el Artículo, párrafo 2(c), prevé que las recomendaciones de la
Secretaría serán comunicadas a las Partes lo antes posible luego de la
comunicación de la propuesta (esto fue hecho, por vía diplomática, el 12 de
octubre de 2001). También fue una sorpresa, para la cual no tenemos
explicación alguna, que los comentarios y recomendaciones fueran enviados por
la vía diplomática, cuando lo habitual es que se remitieran con una
Notificación a las Partes ordinaria, como lo fue también el caso de las
propuestas sometidas para su consideración en la COP11 (Notificación No.
1999/097). Era de esperar también, el envío de copias de las Notificaciones a
los Estados contratantes o signatarios de la CITES directamente a las
Autoridades Administrativas de todas las Partes. Sin embargo, de la
Notificación a las Partes No. 2001/080 del 19 de diciembre de 2001 surge que no
se ha enviado nada a esas Autoridades.
En vista de lo expuesto y considerando los contenidos de la Notificación y
los comentarios y recomendación realizados, IWMC, que obtuvo copias de este
documento, siente que resultan necesarios sus propios comentarios, que podrían
ser utilizados por Argentina y/o otros para oponerse a la posición de la
Secretaría y recomendar a otras Partes que la propuesta de Argentina sea
aprobada.