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Notificación a los Estados contratantes o signatarios de la CITES
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Párrafo 4 (Párrafo 5 de la Notificación a las Partes No. 2001/080)

De conformidad con la Resolución Conf. 10.13 de la Conferencia de las Partes, la Secretaría solicitó la opinión de la Organización Internacional de las Maderas (OIMT), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN).

En este párrafo, la Secretaría indica que, de acuerdo con la Resolución Conf. 10.13, que se refiere a la implementación de la Convención para las especies maderables, ha solicitado la opinión de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).

Esto resulta sorprendente por los siguientes motivos:

  1. Si bien desde hace muchos años la UICN está llevando a cabo el análisis de todas las propuestas de enmienda de los Apéndices I y II de la CITES y por lo tanto, analizó la propuesta sometida por la Argentina a la CoP11, no parece haber sido consultada específicamente para esa propuesta antes de la CoP11.
  2. ITTO y FAO, por su parte, no fueron consultados en lo absoluto respecto de la propuesta original de Argentina. Para la CoP11, respecto de la flora, la Secretaría consultó a estas organizaciones sólo con referencia a una propuesta, la presentada por los Estados Unidos de América sobre Guaiacum sanctum (ver documento Doc. 11.59.3, párrafo 5, y Anexo 2, párrafo 5, así como la copia de la carta del Departamento Forestal de la FAO sobre esa especie exclusivamente. ITTO no respondió a la Secretaría. Muy probablemente, la especie no fue considerada en ese momento por la Secretaría como una especie maderable.
  3. ¿Por qué se consultó a la ITTO y a la FAO en esta oportunidad? La pregunta se aplica, en particular, a la ITTO. En efecto, si bien Araucaria araucana es un árbol y su madera es descripta como de excelente calidad en la propuesta argentina a la CoP11, no existe comercio internacional de madera registrado por la WCMC. Más aún, si bien la especie fue incluida en el Apéndice II cuando la Convención fue adoptada sólo por su madera, esto fue modificado en la COP5 (Buenos Aires, 1985). Desde entonces, no fue tratada y aún no es tratada específicamente como una especie maderable, para la cual las únicas partes y derivados sujetos a control son rollizos, madera aserrada y laminados. Adicionalmente, no se trata de una especie tropical, ya que se distribuye naturalmente en ciertas regiones de la Argentina y Chile, muy al sur del Trópico de Capricornio.

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