|
Después de la CdP 11, la mayoría de las personas
razonables pensaron que nunca más se presentarían propuestas tendientes a
excluir la «utilización sostenible » del campo de la conservación.
En efecto, en la CdP11, las propuestas tendientes a esa exclusión fueron
retiradas antes de ser rechazadas. Actualmente, cualquier organización y
tratado importante en materia de conservación acepta la «utilización
sostenible » como un instrumento de conservación de la naturaleza.
Sin embargo, quienes esperaban eso para la CdP12 se verán
desilusionados. Es evidente que los que se oponen al concepto de
utilización sostenible se han "movido" durante el lapso entre
estas dos reuniones. Básicamente lograron crear una fuerte oposición a
todas las importantes enmiendas propuestas durante la revisión de los
criterios de inclusión a los Apéndices. Pero no fue el único terreno en
el que fueron activos. El Orden del Día provisional de la CdP12 nos
muestra que un número sorprendente de Partes se vio implicada en
presentaciones de documentos que omiten tomar en cuenta la importancia
crítica que tiene hoy la utilización sostenible y la que tendrá en el
futuro. Sin embargo, es de esperar que la Conferencia de las Partes
reaccione fuertemente, tal como lo hizo en Kenia y que esas propuestas
correrán la misma suerte que en la CdP anterior.
Como ejemplo, podemos examinar uno de los documentos propuestos, el
CdP12 Doc. 16.3, presentado por Ecuador, que trata la cooperación y
sinergia con la Convención Interamericana para la Protección y la
Conservación de las Tortugas Marinas.
El documento y el proyecto de resolución fueron redactados de forma tal
que «parece» más bien positivo. Pero las apariencias engañan. Es
evidente que el motivo principal de los autores es generar una rechazo a la
propuesta cubana de transferir al Apéndice II la población de tortuga
carey (Eretmochelys imbricata) que se encuentra en las aguas
territoriales cubanas, así como al pedido del Reino Unido, que ya fue
sometido a la Secretaría, de registrar el establecimiento Cayman Turtle
Farm en calidad de establecimiento de cría en cautividad de tortugas
verdes (Chelonia mydas). El pedido de registro es actualmente objeto
del procedimiento de consulta estipulado y que lleva a cabo la Secretaría.
En ese contexto, es posible que al menos una Parte se oponga al registro.
En ese caso, el pedido en cuestión deberá ser transferido a la
Conferencia de las Partes y debería figurar entonces en el Orden del Día
de la CdP12.
Si el proyecto de resolución contenido en el documento CdP12 Doc.16.3
fuera adoptado, la Convención Interamericana se vería en cierta forma
potenciada, cuando en realidad fue redactada y promovida por ONGs que se
oponen vigorosamente a cualquier tipo de explotación de las tortugas
marinas. Además, se daría peso a numerosos argumentos falaces e ilógicos
- el comercio legal favorece el comercio ilegal -, por ejemplo –
utilizados para sustentar las oposiciones a la propuesta de Cuba y al
pedido de registro de parte del Reino Unido.
La justificación del documento y el preámbulo del proyecto de
resolución recuerdan el objetivo de la Convención Interamericana: « promover
la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de
tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en
los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las
características ambientales, socioeconómicas y culturales de las
Partes".
A primera vista, este objetivo puede parecer razonable, y se puede
pensar que la «utilización sostenible» se ha omitido solamente por
accidente. Sin embargo no es ese el caso. Numerosos firmantes potenciales
trataron de incluir formalmente el concepto de utilización sostenible en
el texto de la Convención pero esos pedidos no fueron escuchados.
Para alcanzar ese objetivo – no se lo dice en el documento - la
Convención Interamericana prevé medidas extremadamente restrictivas:
« La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales
de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas,
de sus huevos, partes o productos". Lo que implica la prohibición
del comercio internacional.
En cambio, en el preámbulo de la Convención Interamericana, se puede
leer que sus Partes constatan que las especies de tortugas marinas del
continente americano, entre las cuales se encuentra la Carey, se hallan
amenazadas de extinción, y que algunas de esas especies podrían incluso
estar en inminente peligro de extinción. Una aseveración de ese tipo
falsea la verdad. La propuesta presentada por Cuba demuestra sin equívoco
que eso no ocurre ni con la población que vive en las aguas cubanas ni con
varias otras que están siendo estudiadas ni, muy probablemente, con la
población toda del Caribe en su conjunto. Además existen numerosos
elementos que demuestran que las poblaciones silvestres de otras especies
de tortugas marinas de varios países del Caribe también han aumentado muy
rápidamente durante los años 90.
La Convención Interamericana no prevé el retiro de poblaciones
separadas de su Apéndice I, donde se incluyen todas las especies sometidas
a sus disposiciones. De esta forma, la Convención no reconoce el hecho de
que los Estados pueden, a título individual, y deberían ser alentados a
ello, a conservar y a administrar sus poblaciones, y llegado el caso, a
obtener beneficios de sus esfuerzos e inversiones en la conservación de
esas especies. De esta forma, y mientras que los Estados continúen a
tolerar actividades ilegales, todos los otros deberán sufrir las
consecuencias.
Conviene reconocer que « cada Parte puede adoptar las
derogaciones » a la prohibición de la captura, retención o
muerte intencional de las tortugas marinas así como del comercio en los
países, de esas especies y de sus huevos, partes y productos « con
el objeto de satisfacer las necesidades económicas de subsistencia de las
comunidades tradicionales ». Sin embargo, esas derogaciones
están sometidas a las recomendaciones de un Comité Consultivo y no deben
perjudicar los esfuerzos realizados en alcanzar los objetivos de la
Convención.
Sólo estas razones deberían ser suficientes para alertar a las Partes
e incitarlas a oponerse al proyecto de resolución de Ecuador. Sin embargo,
debemos tomar en consideración los principios que la Conferencia de las
Partes debería seguir cuando trata la adopción de una resolución de este
tipo. En el mundo existen numerosos tratados, convenciones y acuerdos
multilaterales que tratan de especies particulares de regiones
particulares. Porqué la CITES, que es una Convención de alcance
mundial, debería ligarse por medio de una resolución de la Conferencia de
las Partes a uno o varios de esos tratados, y no a todos? En el presente
caso, la CITES que cuenta con cerca de 160 países miembros, pasaría a
estar ligada a un tratado que sólo comporta nueve países miembros. Sería
difícil justificarlo, es lo menos que se puede decir.
Se usan dos argumentos principales para solicitar la adopción del
proyecto de resolución. En primer lugar se hace referencia al Artículo
XV, párrafo 2 b), de la CITES. Ese Artículo prevé que se consulten, para
las propuestas de enmienda relativas a especies marinas, a los organismos
intergubernamentales competentes. En segundo lugar, se hace referencia al
objetivo 5 y a los objetivos 5.1 y 5.2 del Plan Estratégico de la CITES
(Visión de una Estrategia hasta el 2005) relativo a la cooperación con
otras partes interesadas del ámbito internacional.
Ninguno de esos argumentos es suficiente para justificar la adopción de
una resolución. Se sabe que el texto de la CITES es mucho más restrictivo
que una resolución de la Conferencia de las Partes, y que la Secretaría
tiene la obligación de respetar esas disposiciones. En lo que concierne al
Plan Estratégico y a sus objetivos, son ciertamente tan eficaces como una
resolución, pues forman parte de una decisión de la Conferencia de las
Partes. En esas condiciones, una resolución es totalmente inútil.
Esperamos que la Conferencia de las Partes no se lance en una iniciativa
de este tipo, y evite sentar precedente por adoptar el proyecto de
resolución sometido por Ecuador.
|