CITES COP12 - November 2002 - Santiago, Chile
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La CITES y la Convención Interamericana
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Después de la CdP 11, la mayoría de las personas razonables pensaron que nunca más se presentarían propuestas tendientes a excluir la «utilización sostenible » del campo de la conservación. En efecto, en la CdP11, las propuestas tendientes a esa exclusión fueron retiradas antes de ser rechazadas. Actualmente, cualquier organización y tratado importante en materia de conservación acepta la «utilización sostenible » como un instrumento de conservación de la naturaleza.

Sin embargo, quienes esperaban eso para la CdP12 se verán desilusionados. Es evidente que los que se oponen al concepto de utilización sostenible se han "movido" durante el lapso entre estas dos reuniones. Básicamente lograron crear una fuerte oposición a todas las importantes enmiendas propuestas durante la revisión de los criterios de inclusión a los Apéndices. Pero no fue el único terreno en el que fueron activos. El Orden del Día provisional de la CdP12 nos muestra que un número sorprendente de Partes se vio implicada en presentaciones de documentos que omiten tomar en cuenta la importancia crítica que tiene hoy la utilización sostenible y la que tendrá en el futuro. Sin embargo, es de esperar que la Conferencia de las Partes reaccione fuertemente, tal como lo hizo en Kenia y que esas propuestas correrán la misma suerte que en la CdP anterior.

Como ejemplo, podemos examinar uno de los documentos propuestos, el CdP12 Doc. 16.3, presentado por Ecuador, que trata la cooperación y sinergia con la Convención Interamericana para la Protección y la Conservación de las Tortugas Marinas.

El documento y el proyecto de resolución fueron redactados de forma tal que «parece» más bien positivo. Pero las apariencias engañan. Es evidente que el motivo principal de los autores es generar una rechazo a la propuesta cubana de transferir al Apéndice II la población de tortuga carey (Eretmochelys imbricata) que se encuentra en las aguas territoriales cubanas, así como al pedido del Reino Unido, que ya fue sometido a la Secretaría, de registrar el establecimiento Cayman Turtle Farm en calidad de establecimiento de cría en cautividad de tortugas verdes (Chelonia mydas). El pedido de registro es actualmente objeto del procedimiento de consulta estipulado y que lleva a cabo la Secretaría. En ese contexto, es posible que al menos una Parte se oponga al registro. En ese caso, el pedido en cuestión deberá ser transferido a la Conferencia de las Partes y debería figurar entonces en el Orden del Día de la CdP12.

Si el proyecto de resolución contenido en el documento CdP12 Doc.16.3 fuera adoptado, la Convención Interamericana se vería en cierta forma potenciada, cuando en realidad fue redactada y promovida por ONGs que se oponen vigorosamente a cualquier tipo de explotación de las tortugas marinas. Además, se daría peso a numerosos argumentos falaces e ilógicos - el comercio legal favorece el comercio ilegal -, por ejemplo – utilizados para sustentar las oposiciones a la propuesta de Cuba y al pedido de registro de parte del Reino Unido.

La justificación del documento y el preámbulo del proyecto de resolución recuerdan el objetivo de la Convención Interamericana: « promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes".

A primera vista, este objetivo puede parecer razonable, y se puede pensar que la «utilización sostenible» se ha omitido solamente por accidente. Sin embargo no es ese el caso. Numerosos firmantes potenciales trataron de incluir formalmente el concepto de utilización sostenible en el texto de la Convención pero esos pedidos no fueron escuchados.

Para alcanzar ese objetivo – no se lo dice en el documento - la Convención Interamericana prevé medidas extremadamente restrictivas: « La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos". Lo que implica la prohibición del comercio internacional.

En cambio, en el preámbulo de la Convención Interamericana, se puede leer que sus Partes constatan que las especies de tortugas marinas del continente americano, entre las cuales se encuentra la Carey, se hallan amenazadas de extinción, y que algunas de esas especies podrían incluso estar en inminente peligro de extinción. Una aseveración de ese tipo falsea la verdad. La propuesta presentada por Cuba demuestra sin equívoco que eso no ocurre ni con la población que vive en las aguas cubanas ni con varias otras que están siendo estudiadas ni, muy probablemente, con la población toda del Caribe en su conjunto. Además existen numerosos elementos que demuestran que las poblaciones silvestres de otras especies de tortugas marinas de varios países del Caribe también han aumentado muy rápidamente durante los años 90.

La Convención Interamericana no prevé el retiro de poblaciones separadas de su Apéndice I, donde se incluyen todas las especies sometidas a sus disposiciones. De esta forma, la Convención no reconoce el hecho de que los Estados pueden, a título individual, y deberían ser alentados a ello, a conservar y a administrar sus poblaciones, y llegado el caso, a obtener beneficios de sus esfuerzos e inversiones en la conservación de esas especies. De esta forma, y mientras que los Estados continúen a tolerar actividades ilegales, todos los otros deberán sufrir las consecuencias.

 

Conviene reconocer que « cada Parte puede adoptar las derogaciones » a la prohibición de la captura, retención o muerte intencional de las tortugas marinas así como del comercio en los países, de esas especies y de sus huevos, partes y productos « con el objeto de satisfacer las necesidades económicas de subsistencia de las comunidades tradicionales ». Sin embargo, esas derogaciones están sometidas a las recomendaciones de un Comité Consultivo y no deben perjudicar los esfuerzos realizados en alcanzar los objetivos de la Convención.

Sólo estas razones deberían ser suficientes para alertar a las Partes e incitarlas a oponerse al proyecto de resolución de Ecuador. Sin embargo, debemos tomar en consideración los principios que la Conferencia de las Partes debería seguir cuando trata la adopción de una resolución de este tipo. En el mundo existen numerosos tratados, convenciones y acuerdos multilaterales que tratan de especies particulares de regiones particulares. Porqué la CITES, que es una Convención de alcance mundial, debería ligarse por medio de una resolución de la Conferencia de las Partes a uno o varios de esos tratados, y no a todos? En el presente caso, la CITES que cuenta con cerca de 160 países miembros, pasaría a estar ligada a un tratado que sólo comporta nueve países miembros. Sería difícil justificarlo, es lo menos que se puede decir.

Se usan dos argumentos principales para solicitar la adopción del proyecto de resolución. En primer lugar se hace referencia al Artículo XV, párrafo 2 b), de la CITES. Ese Artículo prevé que se consulten, para las propuestas de enmienda relativas a especies marinas, a los organismos intergubernamentales competentes. En segundo lugar, se hace referencia al objetivo 5 y a los objetivos 5.1 y 5.2 del Plan Estratégico de la CITES (Visión de una Estrategia hasta el 2005) relativo a la cooperación con otras partes interesadas del ámbito internacional.

Ninguno de esos argumentos es suficiente para justificar la adopción de una resolución. Se sabe que el texto de la CITES es mucho más restrictivo que una resolución de la Conferencia de las Partes, y que la Secretaría tiene la obligación de respetar esas disposiciones. En lo que concierne al Plan Estratégico y a sus objetivos, son ciertamente tan eficaces como una resolución, pues forman parte de una decisión de la Conferencia de las Partes. En esas condiciones, una resolución es totalmente inútil.

Esperamos que la Conferencia de las Partes no se lance en una iniciativa de este tipo, y evite sentar precedente por adoptar el proyecto de resolución sometido por Ecuador.

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