|
Introducción
Durante el período de elaboración de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), a principios de
los años sesenta, y de la conferencia plenipotenciaria (Washington, D.C., marzo
de 1973) en la que fue adoptada, resulta obvio que por diferentes motivos no se
hayan contemplado las especies marinas bajo explotación a gran escala. Ninguna
especie de este tipo fue incluida en aquellos Apéndices I o II.
Sin embargo, considerando el modo en el que fue elaborada la Convención, no
hay duda alguna de que toda especie silvestre animal o vegetal, incluso aquellas
que habitan en alta mar, deben ser incluidas en los Apéndices de la CITES, en
principio, con la condición de que estén o puedan estar afectadas por el
comercio, ya que este último término está claramente definido en la
Convención. Este tema es nuevamente citado por la Conferencia de las Partes en
la CITES en el preámbulo de la Resolución Conf. 9.24 sobre los Criterios de
enmienda de los Apéndices I y II. Desde aquella reunión de Washington se
incluyó una serie de especies marinas en los Apéndices I y II, en particular
ballenas y tortugas marinas, y hasta diversos peces que poseían y aun poseen un
determinado valor comercial pero que no están sujetos a la pesca en gran
escala.
Además, cuando la CITES hace referencia a especies marinas y organismos
intergubernamentales relacionados con esas especies, u otros tratados,
convenciones o acuerdos internacionales dedicadas a la protección de especies
marinas, resulta evidente que se refiere esencialmente a las ballenas, la
Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y la
Comisión Ballenera Internacional (CBI), a pesar de que no se mencionan ni el
tratado ni la institución en el texto de la CITES. El único tratado
específicamente mencionado es la Ley del Mar, refiriéndose a que la CITES no
debe perjudicar a los Estados en sus reclamos y apreciaciones legales presentes
o futuras referidas a la Ley del Mar, ni a la naturaleza y extensión de las
jurisdicciones costeras y nacionales.
Aunque la CITES no se ha modificado desde su origen, a excepción de algún
punto que no se relaciona con el tema en cuestión, la idea de que las especies
marinas bajo explotación comercial debieran estar incluidas en los Apéndices
surgió alrededor del año 1990, progresando significativamente a partir de
1992. Indudablemente, esto resulta de la creciente presión ejercida por algunas
ONGs preocupadas genuinamente por los problemas relacionados con la explotación
de los recursos marinos, o que encontraron en la CITES un foro único en materia
de conservación y protección de la vida silvestre donde exponer sus
apreciaciones y filosofías, particularmente si se lo compara con la FAO o las
Organizaciones Regionales de Ordenación de la Pesca (OROP). Así mismo,
lograron persuadir a unos pocos gobiernos para que les otorgaran su apoyo y
presentar algunas propuestas de enmienda, aunque no con el éxito que esperaban.
Durante la octava reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (CdP8,
Kioto, 1992), Suecia propuso la inclusión del atún de aleta azul del
Atlántico, parcialmente en el Apéndice I y II. La propuesta fue retirada,
comprometiéndose la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico (CICAA) a tomar los recaudos necesarios a favor de la especie. Este
compromiso fue parcialmente cumplido. La propuesta fue nuevamente presentada por
Kenia para ser considerada por la CdP9 (Fort Lauderdale, 1994), pero fue
retirada pocos días después. Durante la CdP10 (Harare, 1997), Estados Unidos
de América propuso la inclusión de todos los Pristiformes en el Apéndice I,
pero la propuesta fue mayoritariamente rechazada. Además, EE.UU. propuso la
creación de un grupo de trabajo sobre especies marinas pesqueras. Esto también
fue rechazado. Por otra parte, la propuesta de Alemania y EE.UU. para la
inclusión de Acipensiformes en el Apéndice II fue aceptada por consenso. Cabe
destacar que la propuesta fue apoyada por los productores más importantes de
caviar, producto principal del esturión que se encuentra en el comercio
internacional. Finalmente, durante la CdP11 (Gigiri, 2000), Australia, EE.UU. y
el Reino Unido presentaron propuestas de inclusión en el Apéndice I o II de
tres especies de tiburón. Las tres propuestas fueron rechazadas, destacando la
concerniente al tiburón peregrino Cetorhinus maximus rechazada por una
reducida mayoría.
Luego del rechazo de la propuesta de inclusión del tiburón peregrino en el
Apéndice II, el Reino Unido solicitó su inclusión en el Apéndice III. Esta
última entró en vigor el 13 de septiembre de 2000. Teniendo en cuenta que los
animales vivos o muertos, por definición sujetos a las disposiciones del
Artículo V de la Convención sobre la regulación del comercio de especímenes
de especies incluidas en el Apéndice III, el Reino Unido solicitó que
únicamente se efectúen controles CITES sobre las aletas y partes de aletas,
como contempla el Artículo I, párrafo (b) (ii). Vale la pena destacar que la
CITES no cubre el comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice
III provenientes de aguas internacionales.
Es necesario agregar que, siempre relacionado con especies marinas, todos los
corales fósiles fueron incluidos en el Apéndice II durante la CdP5 (Buenos
Aires, 1985), excepto el coral negro que ya lo había sido en el Apéndice II
durante la CdP3 (Nueva Delhi, 1981), las almejas gigantes (Tridacnidae)
incluidas en el Apéndice II durante la CdP4 (Gaborone, 1983) y la CdP5, y el
caracol reina (Strombus gigas) incluido en el Apéndice II durante la
CoP9 (Fort Lauderdale, 1994). Aunque estas especies, incluyendo los
Acipenseriformes, están bajo comercio internacional significativo, no pueden
ser consideradas especies marinas sujetas a pesca a gran escala. La inclusión
de estas especies en los Apéndices de la CITES enfrentó oportunamente la
oposición de los países del área de distribución o de las naciones con
importantes industrias pesqueras, tampoco se presentaron reservas sobre las
mismas. En conclusión, podemos decir que ninguna especie marina bajo
explotación pesquera a gran escala, a excepción del tiburón peregrino que ha
sido recientemente incluido en el Apéndice III, está incluida en los
Apéndices de la CITES.
|