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Conclusiones
La primera conclusión de esta presentación debiera ser que la CITES no es,
salvo bajo muy específicas circunstancias, un instrumento adecuado para el
ordenamiento de las especies marinas comercialmente explotadas, en particular
aquellas que están sujetas a pesca a gran escala, ni para promover su
utilización sostenible. Reconocemos plenamente la necesidad de dicho
ordenamiento y utilización sostenible, pero esto debe ser llevado a cabo por
organizaciones competentes tales como la FAO y las OROP, quienes tienen la
posibilidad de sugerir o solicitar en cualquier momento la participación de la
CITES si lo consideran necesario.
Con respecto a la decisión de realizar un examen de la idoneidad de los
criterios de la CITES para la inclusión de especies acuáticas explotadas
comercialmente, la COFI ha reconocido implícitamente que estas especies pueden
caer bajo la competencia de la CITES. Por lo tanto, resulta importante que la
FAO y demás instituciones involucradas en el manejo y conservación de especies
marinas pongan sus mejores esfuerzos para asegurar la adopción de criterios
CITES que les sean aceptables. Esta debiera ser tarea de los científicos y
expertos técnicos, y no se ha tratado en esta presentación. La acción queda
iniciada desde la elaboración de la Circular de Pesquerías No. 954 y continúa
con la Consulta Técnica. La participación de un técnico de la FAO en el Grupo
de Trabajo sobre los Criterios de la CITES es también parte de este ejercicio,
y se espera que la FAO, OROPs, sus Estados Miembros, la industria pesquera y
ONGs relevantes también contribuyan enviando sus comentarios a la Secretaría
CITES ahora que el informe del Grupo de Trabajo sobre los Criterios de la CITES
y la propuesta sobre los nuevos criterios están siendo circulados.
No obstante, esto no es suficiente ya que resulta difícil creer que los
criterios, por buenos que sean, podrán siempre impedir la inclusión de
especies en los Apéndices de la CITES contra la voluntad de la comunidad
pesquera. Para garantizar esto, se debe continuar trabajando con miras a la 12ª
reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES, donde se deberán adoptar
los criterios revisados y donde podrá proponerse la inclusión de los recursos
marinos en los Apéndices de la CITES. Considerando que la CdP12 se llevaría a
cabo en la segunda mitad del 2002, no queda mucho tiempo. Además, la única
reunión de la COFI antes de la CdP12 tendrá lugar en febrero de 2001, lo que
tampoco facilita la adopción de decisiones significativas para el futuro de la
relación entre la FAO, los organismos pesqueros y la CITES.
Por lo tanto, las siguientes acciones,
algunas de las cuales son recomendaciones de la Consulta Técnica hacia le COFI,
aparecen como necesarias:
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Contribuir a la
adopción de los criterios biológicos, definiciones y directrices sobre el
Apéndice I de la CITES que pueda prevenir la inclusión en ese Apéndice de
especies (incluyendo existencias) aun si momentáneamente están siendo
sobreexplotadas pero no amenazadas. |
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Contribuir con la
adopción de criterios, definiciones y directrices sobre el Apéndice II de la
CITES que puedan prevenir la inclusión en ese Apéndice de especies (incluyendo
existencias) simplemente porque están sujetas a comercio internacional o por
problemas de semejanza. |
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Contribuir a la
revisión de otras secciones de la Resolución Conf. 9.24, incluyendo medidas
cautelares, para asegurar que no contradicen, y toman en cuenta, los intereses
de la comunidad pesquera. |
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Reexaminar los
problemas relacionados con la inclusión de recursos pesqueros en los Apéndices
I, II o III. Esta debiera ser una de las tareas del Grupo de Trabajo de
Técnicos Expertos recomendado por la Consulta Técnica. Esta presentación
podría facilitar dicha revisión. |
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Proponer
soluciones a los problemas identificados, utilizando o no los criterios, y
buscar una alternativa más conveniente para la inclusión de especies (o
existencias) en los Apéndices de la CITES. |
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Determinar las
circunstancias o condiciones que podrían justificar la inclusión de recursos
marinos en los Apéndices de la CITES como una herramienta complementaria del
ordenamiento, para asegurar su conservación y uso sostenible (por ejemplo,
basándose en los criterios de las tres V descriptos en la Circular de
Pesquerías No. 954). |
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Preparar un
protocolo de acuerdo, o documento similar, que defina la relación entre la FAO
y/o OROPs y CITES, con el objeto de, entre otros, prevenir la inclusión de los
recursos marinos en los Apéndices de la CITES contra el interés y voluntad de
la comunidad pesquera. |
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Desarrollar
mecanismos, u otros métodos, que aseguren la coordinación entre las
pesquerías y las autoridades CITES, el ámbito nacional, para la elaboración
de propuestas de enmienda a los Apéndices de la CITES, para el análisis y toma
de decisiones sobre propuestas de enmienda presentadas por otras Partes, y para
la constitución de las delegaciones nacionales en las reuniones de la CITES. |
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Desarrollar un
mecanismo que asegure que la FAO y OROPs sean adecuadamente informadas sobre las
propuestas de enmienda a los Apéndices de la CITES relevantes, con arreglo al
Artículo XV de la Convención, y que tengan la autoridad y posibilidad de
formular sus opiniones y recomendaciones a la Secretaría CITES y durante las
reuniones de la Conferencia de las Partes, y que ellas mismas puedan exponerlas. |
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Último en orden, pero no en importancia, realizar todos los
esfuerzos necesarios para asegurar que los recursos marinos sean debidamente
administrados y utilizados sosteniblemente para evitar la utilización del mal
manejo como un pretexto para la inclusión de dichos recursos en los Apéndices
de la CITES. |
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