english  

français   español  

IWMC - World Conservation Trust
MAINPAGE

SUSTAINABLE USE

CITES
And
Commercial Fisheries:


Conclusiones

La primera conclusión de esta presentación debiera ser que la CITES no es, salvo bajo muy específicas circunstancias, un instrumento adecuado para el ordenamiento de las especies marinas comercialmente explotadas, en particular aquellas que están sujetas a pesca a gran escala, ni para promover su utilización sostenible. Reconocemos plenamente la necesidad de dicho ordenamiento y utilización sostenible, pero esto debe ser llevado a cabo por organizaciones competentes tales como la FAO y las OROP, quienes tienen la posibilidad de sugerir o solicitar en cualquier momento la participación de la CITES si lo consideran necesario.

Con respecto a la decisión de realizar un examen de la idoneidad de los criterios de la CITES para la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente, la COFI ha reconocido implícitamente que estas especies pueden caer bajo la competencia de la CITES. Por lo tanto, resulta importante que la FAO y demás instituciones involucradas en el manejo y conservación de especies marinas pongan sus mejores esfuerzos para asegurar la adopción de criterios CITES que les sean aceptables. Esta debiera ser tarea de los científicos y expertos técnicos, y no se ha tratado en esta presentación. La acción queda iniciada desde la elaboración de la Circular de Pesquerías No. 954 y continúa con la Consulta Técnica. La participación de un técnico de la FAO en el Grupo de Trabajo sobre los Criterios de la CITES es también parte de este ejercicio, y se espera que la FAO, OROPs, sus Estados Miembros, la industria pesquera y ONGs relevantes también contribuyan enviando sus comentarios a la Secretaría CITES ahora que el informe del Grupo de Trabajo sobre los Criterios de la CITES y la propuesta sobre los nuevos criterios están siendo circulados.

No obstante, esto no es suficiente ya que resulta difícil creer que los criterios, por buenos que sean, podrán siempre impedir la inclusión de especies en los Apéndices de la CITES contra la voluntad de la comunidad pesquera. Para garantizar esto, se debe continuar trabajando con miras a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES, donde se deberán adoptar los criterios revisados y donde podrá proponerse la inclusión de los recursos marinos en los Apéndices de la CITES. Considerando que la CdP12 se llevaría a cabo en la segunda mitad del 2002, no queda mucho tiempo. Además, la única reunión de la COFI antes de la CdP12 tendrá lugar en febrero de 2001, lo que tampoco facilita la adopción de decisiones significativas para el futuro de la relación entre la FAO, los organismos pesqueros y la CITES.


Por lo tanto, las siguientes acciones, algunas de las cuales son recomendaciones de la Consulta Técnica hacia le COFI, aparecen como necesarias:

  Contribuir a la adopción de los criterios biológicos, definiciones y directrices sobre el Apéndice I de la CITES que pueda prevenir la inclusión en ese Apéndice de especies (incluyendo existencias) aun si momentáneamente están siendo sobreexplotadas pero no amenazadas.
  Contribuir con la adopción de criterios, definiciones y directrices sobre el Apéndice II de la CITES que puedan prevenir la inclusión en ese Apéndice de especies (incluyendo existencias) simplemente porque están sujetas a comercio internacional o por problemas de semejanza.
  Contribuir a la revisión de otras secciones de la Resolución Conf. 9.24, incluyendo medidas cautelares, para asegurar que no contradicen, y toman en cuenta, los intereses de la comunidad pesquera.
  Reexaminar los problemas relacionados con la inclusión de recursos pesqueros en los Apéndices I, II o III. Esta debiera ser una de las tareas del Grupo de Trabajo de Técnicos Expertos recomendado por la Consulta Técnica. Esta presentación podría facilitar dicha revisión.
  Proponer soluciones a los problemas identificados, utilizando o no los criterios, y buscar una alternativa más conveniente para la inclusión de especies (o existencias) en los Apéndices de la CITES.
  Determinar las circunstancias o condiciones que podrían justificar la inclusión de recursos marinos en los Apéndices de la CITES como una herramienta complementaria del ordenamiento, para asegurar su conservación y uso sostenible (por ejemplo, basándose en los criterios de las tres V descriptos en la Circular de Pesquerías No. 954).
  Preparar un protocolo de acuerdo, o documento similar, que defina la relación entre la FAO y/o OROPs y CITES, con el objeto de, entre otros, prevenir la inclusión de los recursos marinos en los Apéndices de la CITES contra el interés y voluntad de la comunidad pesquera.
  Desarrollar mecanismos, u otros métodos, que aseguren la coordinación entre las pesquerías y las autoridades CITES, el ámbito nacional, para la elaboración de propuestas de enmienda a los Apéndices de la CITES, para el análisis y toma de decisiones sobre propuestas de enmienda presentadas por otras Partes, y para la constitución de las delegaciones nacionales en las reuniones de la CITES.
  Desarrollar un mecanismo que asegure que la FAO y OROPs sean adecuadamente informadas sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices de la CITES relevantes, con arreglo al Artículo XV de la Convención, y que tengan la autoridad y posibilidad de formular sus opiniones y recomendaciones a la Secretaría CITES y durante las reuniones de la Conferencia de las Partes, y que ellas mismas puedan exponerlas.
 

Último en orden, pero no en importancia, realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar que los recursos marinos sean debidamente administrados y utilizados sosteniblemente para evitar la utilización del mal manejo como un pretexto para la inclusión de dichos recursos en los Apéndices de la CITES.

Este documento esta disponible en español
Ce document est disponible en français
This document is available in English


Go to - Mainpage IWMC World Conservation Trust